A mediados del presente año comenzará a funcionar la nueva reducción en la jornada laboral que funciona en Colombia. Con la disposición de la Ley 2101 de 2021 inició el descenso progresivo del horario semanal que funciona en el territorio nacional, en gran parte de las industrias de Colombia.
Este cambio avalado por el Congreso de la República modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Es un proyecto a largo plazo que tiene como finalidad, disminuir el tiempo semanal de trabajo de 48 a 42 horas.
El primer descenso comenzó el 16 de julio de 2023, pasando de 48 a 47 horas, que se fue bajando anualmente para no afectar el sistema laboral. Es importante mencionar que esta norma no reduce ni afecta el salario, ni los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
A partir del martes 15 de julio de 2025 entrará en vigor la reducción correspondiente, en la que la jornada semanal pasará de 46 a 44 horas semanales. Este es el tercer cambio en la jornada, desde que comenzó la disminución del tiempo máximo de trabajo, que ampara el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la rebaja está planteada de la siguiente manera:
Hay que recordar que la presente disminución está dirigida a “personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas”. En ese mismo sentido, no aplica para servidores públicos cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo, menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo, y aquellos empleados que no cumplen las 8 horas diarias de trabajo.
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La respectiva reducción se acordará de manera conjunta entre empleadores y empleados, cumpliendo las condiciones establecidas. Lo primero es definir entre 5 o 6 días a la semana, garantizando un día de descanso obligatorio, no puede ser inferior a 4 horas continuas, y tampoco exceder las 9 horas seguidas por turno.
Adicionalmente, luego de la aprobación de la reforma laboral en octubre de 2024, la jornada nocturna iniciará a las 7:00 p.m., en vez de las 9:00 p.m., como se manejaba anteriormente. Dicho cambio quiere decir que entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente tendrán un recargo nocturno del 35%.
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