
Para ejecutar este proceso hay que contar con documentos y cumplir ciertos requisitos, respaldados por la ley colombiana. Cédula de ciudadanía del arrendatario, información de sus codeudores, extractos bancarios, comprobantes de nómina son algunos de los documentos que se solicitan al interesado.
Este compromiso se concreta bajo un contrato de arrendamiento, en el cual se estipulan condiciones, cláusulas, fechas de pago, entre otras cosas. Con el fin de delimitar y reglamentar el sistema de vivienda de arrendamiento, se generó la Ley 820 de 2003.
Esta normativa nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”.
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¿Cuántos días tiene para pagar el arrendamiento después de la fecha de corte?
La ley anteriormente mencionada, explica que el arrendatario o inquilino tiene cinco días para pagar el mes vencido, luego de que venció la fecha límite, según el artículo 10. Después de esta fecha, el arrendador puede tomar medidas como multas por concepto de mora.
“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, expresa el decreto.