
Dentro de esta posibilidad cabe mencionar el retroactivo pencional, un derecho el cual se otorga a quienes tienen semanas acumuladas que no han cobrado. Esto aplica desde el momento en que radicó la petición legal hasta el día en que le reconocen su jubilación de manera legal. En resumen, tienen que ver con los pagos acumulados qeu no se entregaron al afiliado durante el proceso administrativo.
La respuesta a una solicitud de pensión no puede demorar más de cuatro meses como lo explica el artículo 19 del Decreto 656 de 1994. La emisión de un concepto afirmativo o negativo dependerá del tipo de pensión, evaluación de documentos que entregó el trabajador, entre otros.
“El Gobierno Nacional establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses“, explica la ley.
La petición para el pago del retroactivo debe realizarla directamente al fondo administrador de pensiones al cual estuvo afiliado. Es un trámite que no tiene costo y para poder radicarse es necesario diligenciar el formulario de solicitud junto a los siguientes documentos:
La entidad en la cual se encuentra registrado tiene un periodo de un mes para evaluar su solicitud y generar una respuesta. Después de haber verificado las pruebas y el reclamo, la administradora entrega un documento al solicitante en el cual comunica si reconoce o no las semanas retrasadas.
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En caso de que la entidad niegue la petición, el usuario puede acudir ante un juez para volver a solicitar este reconocimiento. También es posible realizar una demanda de caracter laboral, en la que si el retroactivo es inferior a 20 SMMLV se puede presentar a nombre propio o en caso de que sea mayor, es necesario la mediación de un abogado.