
Dentro de este trámite hacen parte los sucesores y familiares en primer grado de quienes hacen parte del difunto. Asimismo, en algunas ocasiones se involucran a otras personas cuando se deja un testamento o cuando no están los primeros descendientes y se procede la entrega a los familiares en segundo o tercer grado.
Cuando el fallecido es un pensionado, el dinero de su jubilación entra en esta distribución y se debe realizar como lo indica la legislación nacional. Quienes pueden acceder a este ingreso son las siguientes personas:
La ley nacional privilegia en primer lugar a la esposa, compañero permanente o cónyuge con el 50% del valor de la pensión. En el caso de las dos últimas mencionadas, hay que respaldar un tiempo de convivencia de al menos 5 años previos a la muerte del pensionado.
Entre tanto, el 50% restante se divide en partes iguales entre los hijos reconocidos que tuvo el afiliado en vida. Esto quiere decir que si un jubilado tuvo una esposa y tres hijos y recibía una mesada de cuatro millones, la pareja obtiene la mitad, mientras que la otra parte se distribuye entre el mismo número de sucesores.
Cabe señalar que los hijos pueden ser beneficiarios de la pensión, siempre y cuando sean menores de edad o si tienen hasta 25 años y están estudiando o dependen económicamente. También cobija a herederos en situación de invalidez. En este caso, el método de repartición es el siguiente:
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Este proceso se debe realizar ante el fondo de pensiones en el que se jubiló el afiliado que puede ser Colpensiones o las administradoras privadas. Para ello hay que reunir una serie de documentos para verificar diferentes datos e información. Los principales requerimientos que hay que preparar son los siguientes: