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¿Qué se necesita para hacer un testamento en Colombia?; requisitos y proceso en Notaría

Este documento se puede hacer legítimo ante una Notaría y radicar de manera abierta o cerrada, según el deseo de la persona interesada.

jriano
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Durante los años finales de la vida de una persona, se preparan diferentes diligencias o trámites que resultan tradicionales. Cuando sucede la partida de un ser querido entra el proceso del duelo por su ausencia, pero también se ejecuta la respectiva repartición de bienes, también conocida como sucesión.

Este proceso se puede resolver mediante acuerdos consensuados entre familiares y bajo las disposiciones de la ley, o a través de un testamento. Esta última alternativa consiste en un documento en el que una persona expresa bajo voluntad propia la designación de sus bienes a sus sucesores o a las personas que considere.

Esto quiere decir que el propietario escoge libre y legalmente a quienes va a entregar sus propiedades cuando muera y evitar la primera opción mencionada. La creación de esta figura legal se puede realizar por medio de un abogado o también se puede realizar sin este profesional.

¿Qué debe contener un testamento?

Cabe señalar que este acto jurídico debe ser presentado y radicado ante una notaría para que tenga validez ante la ley. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, un testamento debe contener los siguientes datos dentro de su contenido:

  • Datos personales del testador como su fecha de nacimiento, nacionalidad, número de cédula, nacionalidad, lugar de residencia, entre otros.
  • Mencionar si está casado o si tiene una “unión de marital hecho”. Este aspecto es fundamental, ya que de ser así hay que ejecutar la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Esto puede ser cuando la persona muera o antes si así lo dispone.
  • Señalar si tiene hijos o padres vivos.
  • Adjuntar el inventario de las propiedades y activos que están bajo su poder. Esto incluye inmuebles como apartamentos, lotes o casas, vehículos, cuentas bancarias, empresas, etc.
  • Manifestar y ser enfático que realiza este documento de manera voluntaria y libre para repartir sus bienes, dejando en claro que respeta “los herederos forzosos y proporciones indicadas por ley”.
  • De manera opcional, puede declarar que recibió asesoría legal como parte de su voluntad, con la finalidad de que esto no vulnere las ordenes establecidas por la ley.

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Tipos de testamento

En Colombia existen dos clases de documentos de esta naturaleza que son testamentos abiertos y cerrados. El primero se realiza con tres testigos mayores de edad que presenten su documento de identidad, mientras que el segundo requiere de cinco personas. Cualquiera de los dos se lleva bajo la supervisión y vigilancia de un notario, quien lidera el proceso y verificará todo el proceso para darle continuación.

Otro factor que los diferencia es que en el primero, los presentes conocen las disposiciones del testador. En cambio, en el cerrado se realiza de manera privada, ya que el “testador no quiere que se sepan sus disposiciones testamentarias sino hasta el momento del fallecimiento”. Algunas de las características de ambos tipos son las siguientes:

Testamento abierto

  • Se presenta el documento de identidad del ciudadano que realiza el testamento.
  • El notario verificará la condición del titular quien debe estar en plenas condiciones.
  • Requiere de tres testigos, su documento de identidad y sus firmas.
  • El documento debe mencionar la manera en que distribuye sus bienes a los sucesores.

Testamento cerrado

  • Durante el proceso de escrituración, el testador debe estar en plenitud de sus capacidades.
  • Deben estar presentes cinco testigos con sus respectivas firmas y documentos.
  • El testamento permanecerá dentro de un sobre cerrado en la respectiva notaría hasta el fallecimiento de la persona. Tras su deceso, los familiares o involucrados deben solicitar la apertura del sobre.
  • Quienes solicitan la apertura deben presentar una solicitud por escrito, su documento de identidad respectivo, una prueba del parentesco con el fallecido y registro civil de defunción.