Roberto Roena demanda a Fania por impago de regalías

Tota

El líder de orquesta Roberto Roena demandó en el Tribunal Federal a la discográfica Fania y sus distintas compañías subsidiarias o asociadas porque en 34 años de carrera nunca ha recibido pagos de regalía en virtud de un contrato suscrito en 1969.

La demanda no especifica a cuánto podría ascender lo adeudado. La suma final será el cinco por ciento del precio de venta de todos las copias distribuidas en los Estados Unidos –inclusive Puerto Rico– y la mitad del precio en las distribuidas en el extranjero de las 15 producciones que Roena grabó para Fania.

La demanda incluye también las copias de aquellas compilaciones o productos especiales que hayan contenido canciones de Roena y su orquesta Apollo Sound.
Los discos incluidos en la reclamación son: “Su Apollo Sound” (Vol. 1 al 9), “El progreso”, “¡Qué suerte he tenido de nacer!”, “Looking Out for Número Uno”, “Super Apollo 47:50”, “Poderoso” y “Octava Maravilla”.

Las producciones cubren desde 1969 hasta el 2000. Las compilaciones “Pa´ fuera”, “Roberto Roena´s Gold” y “Roena: Legends of Salsa Vol. 4”, también están incluidas en la demanda.

Cuando el músico mayagüezano firmó su contrato con Fania en agosto de 1969, el que inicialmente sólo cubría cinco producciones, ya había ganado fama con Cortijo y su Combo, el Gran Combo, la orquesta de Mario Ortiz y un primer intento como director con los Megatones.

Al firmar con Roena, su orquesta Apollo Sound se convirtió en vitrina de músicos reconocidos como Elías Lopés, Papo Lucca, Mickey Cora, Piro Mantilla, Tempo Alomar y Luis “Perico” Ortiz.

El grupo grabó originalmente clásicos de la salsa como “Mi desengaño”, “Cuicui”, “El escapulario”, “Tú loco, loco y yo tranquilo”, “Chotorro”, “Ponte duro” y “Marejada feliz”.
La demanda fue sometida la semana pasada por el licenciado Roberto Sueiro del Valle, quedó a cargo del juez senior Raymond Acosta, incluye a la esposa de Roena, Antonia Nieves, como demandante y alega que Fania, Sonido Inc., y Valsyn S.A., entre otras entidades, han cometido actos de enriquecimiento injusto y fraude contractual que deben conllevar el pago de las regalías adeudadas y la rescisión de ese contrato de 1969.