El escrito legal, presentado por los abogados Heath W. Hoglund y Samul F. Pamias-Portalatín, solicita al tribunal que se dé por terminada la relación convenida hace una década entre el fenecido escritor y las compañías Acemla y Lamco, al tiempo que exhortan a que se ordene cesar a ambas firmas “el uso ilegal de las canciones”.
La parte demandante, representada por la viuda del compositor Hilda Velásquez Coto y sus hijos Hilda y Eduardo Curet Velásquez, solicitaron al tribunal la anulación de la alegada enmienda al contrato que, según el presidente de Acemla y Lamco, Luis Raúl Bernard, Tite Curet firmó en el verano de 1998, haciendo extensivo su acuerdo con ambas entidades por tiempo indefinido.
La razón para invalidar la supuesta enmienda está sostenida, según el escrito legal, en el hecho de que al momento de requerirse la firma del compositor éste se hallaba hospitalizado, en precaria condición de salud, inhabilitado y “no estaba en condición de consentir” ningún acuerdo. Por tanto, lo convenido debe declararse nulo.
Quien alega proteger derechos, los viola
Otro asunto que se presenta en esta demanda es que Acemla y Lamco han reclamado ser custodias de las canciones compuestas por Tite Curet aun cuando muchas de ellas pertenecen al catálogo de otras casas publicadoras o a los demandantes.
Más aún, se señala que ambas firmas han licenciado el uso de canciones a terceros que no les pertenecen y que se han arrogado el derecho de renovar automáticamente algunas inspiraciones cuyo contrato venció, como ocurrió con el cobro de regalías por la ejecución de la canción “Pueblo latino” en un evento artístico que se realizó el 25 de septiembre de 2004, en el Hostos Community College de Nueva York.
Esta melodía está fuera del catálogo del compositor que Acemla manejaba desde el 31 de diciembre de 2003. El contrato por el resto de la obra del afamado escritor venció el 4 de agosto de 2005.
Enriquecimiento ilícito
Los demandantes, además, indican que los directivos de Acemla y Lamco se han enriquecido ilegalmente por el uso de los derechos de la obra de Tite Curet cuando “sólo una ínfima parte ha sido pagada a los demandantes”.
Se establece que ambas entidades han fallado en su cumplimiento de pagar y reportar a los herederos el ingreso por concepto de cobro de regalías desde la muerte del compositor, acontecida el 5 de agosto de 2003, razón por la que solicitan el rompimiento de su relación contractual con ambas firmas.
En este recurso legal, los herederos demandantes también solicitaron al tribunal federal que ordene que todos los pagos de regalías otorgados a Acemla y Lamco por concepto de la celebración del concierto “Tributo a Tite Curet Alonso: salsa, bolero y más”, a efectuarse en el coliseo “Roberto Clemente” el viernes 20 de enero de 2006, sean depositados en la corte.
PRIMERA HORA trató de obtener una reacción de los hermanos Luis Raúl y José Bernard, presidente y vicepresidente de Acemla y Lamco, respectivamente, pero no estuvieron disponibles. Tan sólo su secretaria, identificada solamente como “Loli”, atendió nuestra llamada.
Trasfondo del reclamo
Tite Curet Alonso, uno de los compositores puertorriqueños más prolíficos de la última mitad del pasado siglo, firmó un contrato con Acemla y Lamco el 4 de agosto de 1995 “otorgándole” la “representacións” de su obra a ambas firmas para efectos del cobro de regalías por ejecución pública y reproducción fonomecánica, respectivamente.
Ese acuerdo tenía una duración de 10 años, siendo extensivo hasta el 4 de agosto de 2005.
Tras la firma del acuerdo, Acemla sometió un recurso legal en la corte federal contra las estaciones de radio del país exigiendo el pago de regalías por la ejecución pública de la obra del autor de “Galera tres” y “Anacaona”, entre otras canciones.
Muchas de las emisoras radiales del país se opusieron a honrar el pago que le exigió Acemla por considerarlo “oneroso” y por encima de las tarifas que el resto de las casas autorales suelen cobrar, según han expresado varios programadores y directivos de la industria.
Desde entonces, la música del compositor ha estado vedada de las principales estaciones nacionales, a pesar de que el pasado 2 de agosto de 2005 el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico desestimó con perjuicio todas las reclamaciones hechas por Acemla y Lamco contra las estaciones de radio del país en las que alegaron violación a la leyes de propiedad intelectual.
En esta misma decisión, el juez Juan Pérez Giménez falló a favor del reclamo de la compañías Peer Internacional y Fania, las que demandaron ser custodias de varias centenas de las canciones del compositor.
Esta orden judicial no representó una salida para liberar totalmente las canciones de Tite Curet y comenzar su difusión radial, toda vez que quedó en vilo la validez de la enmienda al contrato con Acemla que se alega el compositor firmó el 9 de junio de 1998 mientras convalecía en el hospital San Carlos.
La enmienda establecía que el contrato con la casa editora se renovaría automáticamente a los treinta días de su vencimiento. Los herederos alegan que las renovaciones de los convenios no pueden ser automáticas.
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