Tocaditas en las nalgas no son acoso sexual

Tota

El acoso sexual entra en una nueva etapa según la justicia española. Para la Audiencia Provincial de Madrid dar “palmaditas” en las nalgas, cola, glúteos o como lo quieras llamar no está catalogado como acoso sexual.

Dos mujeres trabajadoras de una farmacia en la ciudad de Madrid, España, denunciaron a su empleador por acoso sexual. El hombre las sometía a tocamientos indeseados y también les enviaba mensajes de textos, tales como, “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, “Eres la mujer de mi vida”, entre otros.

El hombre fue condenado a tres meses de prisión y una pena económica de 11.000 euros. La defensa, no contenta con el fallo, apelo la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid terminó absolviendo al farmacéutico, al considerar que no se trató de acoso.

Según el punto de vista de los magistrados que intervinieron en la sentencia, el farmacéutico les había propuesto a sus empleadas una “relación sentimental” y no se pudo probar que esa relación “alcance el carácter de una proposición de trato o relación sexual seria e inequívoca”.

La Audiencia llegó a la conclusión que se trataron de palpaduras con un propósito sentimental y no sexual. En todo caso sostienen que el caso debería haber sido por abuso (y no acoso), que es un delito más grave, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.

En Colombia existe un código que sanciona a los hombres que abusivamente toquen a la mujer en sus partes íntimas.