El hombre fue condenado a tres meses de prisión y una pena económica de 11.000 euros. La defensa, no contenta con el fallo, apelo la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid terminó absolviendo al farmacéutico, al considerar que no se trató de acoso.
Según el punto de vista de los magistrados que intervinieron en la sentencia, el farmacéutico les había propuesto a sus empleadas una “relación sentimental” y no se pudo probar que esa relación “alcance el carácter de una proposición de trato o relación sexual seria e inequívoca”.
La Audiencia llegó a la conclusión que se trataron de palpaduras con un propósito sentimental y no sexual. En todo caso sostienen que el caso debería haber sido por abuso (y no acoso), que es un delito más grave, pero precisaron que el hombre no puede ser condenado, ya que el cargo de abuso no fue presentado.
En Colombia existe un código que sanciona a los hombres que abusivamente toquen a la mujer en sus partes íntimas.
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