Las restricciones, lo que está permitido y todo lo que debes saber de la cuarentena en Bogotá

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Como medida para prevenir el aumento de casos de contagio por coronavirus, la Alcaldía de Bogotá decretó ciertas medidas. Entre ellas la cuarentena estricta, la cual está estipulada entre el 10 y 13 de abril.

La alcaldesa Claudia López aseguró que durante estos días nadie podrá salir ni entrar a la ciudad, a menos que esté dentro de las excepciones.

A raíz de lo dicho por la mandataria local muchos ciudadanos quedaron con dudas sobre lo que está permitido hacer y las restricciones que hay.

Aquí te resolvemos algunas de ellas:

– La restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. será desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

– ¿Se puede movilizar dentro de la ciudad para comprar alimentos o artículos de primera necesidad?

Sí, todos los establecimientos de abastecimiento y adquisición de alimentos o medicamentos están dentro de las excepciones. Solo una persona por núcleo familiar podrá movilizarse.

– ¿En qué otros casos las personas se pueden movilizar en los días de cuarentena?

Solo para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad. También podrán hacerlo las personas que tienen cargo personas mayores, enfermos o niños.

– ¿Se puede acceder a los servicios funerario?

Sí. Se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– ¿Cuáles servicios están habilitados durante el confinamiento?

Durante estos días estará exceptuada la prestación de servicios como: Bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas y centros de diagnóstico automotor.

– ¿Hay restricción para productores de radio, televisión y transmisiones digitales?

Solo estará exceptuado el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación que estén debidamente acreditados.

– ¿Los hoteles estarán funcionando?

Sí. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje están exceptuados de esta medida.

– ¿Se puede movilizar para hacer actividad física?

Sí, pero solo por un periodo máximo de una hora. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

– ¿Están permitidas las mudanzas?

De acuerdo con la Alcaldía, “las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como: Finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta y cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

Si tienes más dudas o quieres saber más información sobre las medidas estipuladas, aquí te compartimos el decreto completo:

Decreto 135 de 2021