La alcaldesa Claudia López aseguró que durante estos días nadie podrá salir ni entrar a la ciudad, a menos que esté dentro de las excepciones.
A raíz de lo dicho por la mandataria local muchos ciudadanos quedaron con dudas sobre lo que está permitido hacer y las restricciones que hay.
Aquí te resolvemos algunas de ellas:
– La restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. será desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.
– ¿Se puede movilizar dentro de la ciudad para comprar alimentos o artículos de primera necesidad?
Sí, todos los establecimientos de abastecimiento y adquisición de alimentos o medicamentos están dentro de las excepciones. Solo una persona por núcleo familiar podrá movilizarse.
– ¿En qué otros casos las personas se pueden movilizar en los días de cuarentena?
Solo para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad. También podrán hacerlo las personas que tienen cargo personas mayores, enfermos o niños.
– ¿Se puede acceder a los servicios funerario?
Sí. Se podrán prestar los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Durante estos días estará exceptuada la prestación de servicios como: Bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas y centros de diagnóstico automotor.
– ¿Hay restricción para productores de radio, televisión y transmisiones digitales?
Solo estará exceptuado el personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación que estén debidamente acreditados.
– ¿Los hoteles estarán funcionando?
Sí. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje están exceptuados de esta medida.
– ¿Se puede movilizar para hacer actividad física?
Sí, pero solo por un periodo máximo de una hora. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
– ¿Están permitidas las mudanzas?
De acuerdo con la Alcaldía, “las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como: Finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta y cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.
Si tienes más dudas o quieres saber más información sobre las medidas estipuladas, aquí te compartimos el decreto completo: