Reforma Pensional

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Reforma pensional: ¿de cuánto es el auxilio funerario y quiénes pueden aplicar?

Le contamos en qué consiste el auxilio funerario y cómo puede solicitarlo según el régimen del afiliado(a)

jcarreno
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Por estos días se encuentra en discusión la Reforma Pensional del gobierno del presidente Petro, la cual busca establecer un modelo de pilares donde los colombianos y colombianas sin pensión puedan acceder a una renta básica de 223.000 pesos para que se mitigar de alguna forma su condición de vulnerabilidad. De acuerdo con el Ejecutivo, la reforma pensional beneficiará a 3 millones de adultos mayores sin posibilidad de pensión. Asimismo, los pilares que tendrá la reforma son: Solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.

Uno de los artículos aprobados en la reforma pensional es el del auxilio funerario, en el cual “La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.

Esto básicamente quiere decir que la persona (familiar o tercero) que certifique que corrió con los gastos exequiales del afiliado(a) pensionado(a), podrá realizar el trámite ante Colpensiones o ante la AFP para recibir el auxilio funerario que para el 2024 va de $6.500.000 hasta los $13.000.000. Vale aclarar que no importa en qué condiciones se haya pensionado la persona fallecida, si es por invalidez o vejez.

De acuerdo con la normativa, esta prestación equivale al monto de la pensión que tenía el pensionado. Al fallecer el afiliado(a), sería el último salario cotizado por el trabajador. Si la persona Salió pensionada por Colpensiones, es decir estaba en régimen de prima media, esta entidad se encargará de hacer el giro al beneficiario. De otro lado, si su pensión fue administrada por una AFP, le corresponderá a la compañía o aseguradora hacer el giro.

¿Cómo solicitar el auxilio funerario?

También es importante recordar que, según la ley, este auxilio funerario se vence un año después al fallecimiento del afiliado o pensionado. Para el caso de Colpensiones, el solicitante debe verificar que la persona estaba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y estaba al día en sus pagos. Luego podrá dirigirse a una oficina de Colpensiones o adquirir el formulario a través de la página web y anexar estos documentos:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre exequial en caso de que exista
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

Una vez presentado el formulario y se reconoce por la entidad el auxilio funerario, se debe notificar el acto administrativo en cualquier punto de Colpensiones para efectuar el cobro de la prestación.

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