A inicios de 2025, el gobierno de España abrió la posibilidad de solicitar la nacionalidad local, a ciudadanos extranjeros, por medio de un mecanismo no convencional, conocido como ‘nacionalidad por opción’. Consiste en un beneficio que pueden aprovechar hijos, nietos, y hasta bisnietos con familiares de origen español que hayan nacido en el exterior.
Esta alternativa está avalada por la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (21 de octubre de 2022), en la que la nacionalidad por ascendencia familiar se estipula en la Disposición Adicional Octava. Dicho fragmento cobija también a aquellas personas que en el pasado tuvieron que huir del país, debido a una crisis de orden público, o alguna otra razón.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente fueran españoles, y que como consecuencia de exilio hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen”, indica el párrafo en cuestión.
Este trámite se realiza ante el Registro Civil español, el cual exige una serie de requisitos que permitan otorgar la nacionalidad al solicitante. El principal de ellos es certificar o acreditar que tiene un vínculo sanguíneo directo con un ciudadano español. Asimismo, se debe redactar una declaración formal en la que se manifiesta la intención, junto a jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas. En algunos casos será necesario renunciar a la nacionalidad de origen para acceder a la europea.
De igual manera, es necesario presentar la documentación respectiva que justifique la conexión familiar con el padre, abuelo, o bisabuelo, según sea el caso. Los papeles que debe presentar ante el Registro Civil español son los siguientes:
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