Cuando una pareja decide convivir sin estar casados, pero con la intención de formar un hogar, es considerado una unión marital de hecho, la cual en Colombia es una figura jurídica que reconoce la relación de las dos personas sin que obligatoriamente estén casados ya sea por una iglesia o de manera civil.
De acuerdo con el Centro de Arbitraje y Conciliación, la unión marital de hecho tiene unos requisitos como voluntad, legitimidad, comunidad de vida, permanencia, debe ser singular y ausencia de vínculo matrimonial con compañeros permanentes. Las uniones maritales de hecho también pueden conformar sociedades patrimoniales, lo cual permite que los bienes adquiridos durante su convivencia no sean propios sino de ambos.
Según el Ministerio de Justicia, para que se declare una sociedad patrimonial de hecho se deben seguir ciertos pasos ante autoridades competentes. En principio, si ambos están de acuerdo, pueden acudir de manera voluntaria a:
Cuando la solicitud sea recibida, esta será estudiada junto con los documentes que acrediten la convivencia para realizar la distribución de bienes. Si se cumplen los requisitos, la autoridad podrá declarar sociedad patrimonial de hecho. En ese caso, los bienes adquiridos pertenecerán a los dos por partes iguales.
Además, el Minjusticia indica que la solicitud debe contener la copia del documento de los compañeros permanentes y su registro civil. Para que se demuestre que una unión marital de hecho existe están los documentos tales como: acta de conciliación, escritura pública o sentencia de un juzgado.
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