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¿Cuáles son las condiciones para ser agente de tránsito en Colombia? Mintransporte explica

El Ministerio de Transporte explica cuáles son los requisitos que se necesitan para pertenecer al cuerpo de agentes civiles de tránsito.

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En Colombia las normas de tránsito están regidas bajo la ley 769 de 2002, mejor conocida como el Código Nacional de Tránsito. Allí se dictan todas las disposiciones con respecto a los deberes y derechos que tienen los diferentes actores viales, sobre todo para conductores de vehículos automotores.

Dichas normas tienen como objetivo preservar la seguridad y el flujo normal del tráfico en todo el territorio nacional. Además, para garantizar el cumplimiento de estas normas, están presentes las autoridades de movilidad como lo son los agentes civiles de movilidad y los agentes de Policía adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte de la institución.

Es común que en los diversos controles de movilidad se encuentren agentes vestidos con uniforme azul. Pues bien, ellos tienen la función de velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, por lo cual se les confiere capacidades como solicitud de documentos, imposición de comparendos y hasta inmovilizaciones, de ser necesario.

Aunque tienen las mismas funciones de un Policía de Tránsito, la diferencia es que el policía cuenta además con sus facultades constitucionales, que se enfocan principalmente en garantizar el bienestar y la seguridad de la ciudadanía.

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¿Quiénes y cómo se puede llegar a ser agente de tránsito?

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De acuerdo con el Ministerio de Transporte, la ley 1310 de 2009 es la que regula a los agentes de tránsito y transporte. En su artículo 7, explica cuáles son los requisitos para convertirse en un agente civil de tránsito.

  • Ser colombiano con situación militar definida.
  • Poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo.
  • No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.
  • Ser mayor de edad.
  • Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).
  • Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

En cuanto a las jerarquías en los grupos de agentes de tránsito, la ley especifica que existen los siguientes rangos. Comandante de tránsito, subcomandante de tránsito, técnico operativo de tránsito y agentes de tránsito. Personal que le debe reportar directamente a las secretarías de movilidad.

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