
Para estas circunstancias, la legislación nacional tiene reglamentada una serie de reglas y límites cuando ocurre estos desafortunados hechos. Esto está contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, reglamento en el que quedan consignados derechos, protocolos y obligaciones de los empleados en el sistema laboral de Colombia.
Sobre este tema, los trabajadores pueden consultar el numeral 10 del artículo 57 del CST, que brinda la posiblidad a los empleados de ausentarse de su trabajo justificadamente. Dicha separación parcial de su empleo es por un tiempo determinado de tiempo, sin que afecte su salario o sus derechos laborales.
De acuerdo con el apartado mencionado, el trabajador accede a la licencia reglamentaria ante la muerte de su “cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”.
Una vez suceda esta trágica situación, el trabajador debe avisar lo más pronto posible a su empleador para acceder a la licencia. El anuncio tiene que estar acompañado con documentación que soporte el suceso, como el respectivo certificado de defunción.
Si cumple con los requisitos, la empresa o empleador debe conceder este permiso remunerado, y no puede negarse. Vale mencionar que la ley brinda un periodo máximo de 30 días siguientes al fallecimiento del familiar para presentar la documentación.
Es fundamental que tanto trabajadores como empleadores conozcan y tengan claro tanto sus derechos como sus obligaciones. Esto para evitar malentendidos, y aplicar correctamente esta licencia, sin afectar su relación o entorno laboral.