Las Cajas de Compensación Familiar son aquellas entidades que ofrecen múltiples beneficios a los afiliados, ya sean empleados dependientes o independientes. Dentro de las más importantes se encuentran: Compensar, Colsubsidio y Cafam. Las cuales otorgan importantes auxilios como cuota monetaria, de desempleo, subsidio de vivienda y también de educación.
Es importante conocer que la categoría de la afiliación depende de los ingresos del empleado y, asimismo, se define el monto de cotización y de cuotas que debe pagar acceder a servicios como salud y recreación. En ese sentido, algunas cajas de compensación también otorgan auxilios o subsidios por fallecimiento, ya sea del trabajador o de uno de sus beneficiarios.
Se trata de un reconocimiento económico, ya sea para el trabajador o para la familia del trabajador, cuando tienen una pérdida. Para acceder a este, es importante que esté afiliado y además su estado debe ser activo. A continuación, le contamos cuáles son los requisitos que piden cajas como Cafam y Colsubsidio para hacerlo efectivo.
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Subsidios de vivienda en Cafam, Colsubsidio y Compensar; requisitos y cuánto entregan
Cafam otorga este auxilio en dos situaciones: fallecimiento del trabajador y fallecimiento de un beneficiario.
Si fallece el trabajador: Se otorgará por fallecimiento del trabajador correspondiente a 12 meses de subsidio en dinero por cada persona a cargo afiliada que esté recibiendo subsidio al momento del fallecimiento, cuota pagada mes a mes.
Si fallece un beneficiario: Se otorgará un subsidio extraordinario por fallecimiento correspondiente a 12 cuotas de subsidio en dinero, en un solo desembolso.
Para solicitarlo, debe informar a Cafam en un plazo máximo de 30 días después de la fecha del deceso del trabajador diligenciando el formulario que encuentra en el siguiente enlace https://cafam-html.docmanager.app/html/pqrsf/adhoc/pqrsfcafam.html. Además, debe anexar la siguiente documentación:
En cuanto a Colsubsidio, la caja de compensación indica que, en caso de que el trabajador fallezca, se “continuará pagando la cuota monetaria durante 12 meses a la persona que acredite tener la guarda, sostenimiento o cuidado de los beneficiarios, siempre que hayan recibido el subsidio familiar. Además, se otorgarán $3.000.000, que se dividirá entre los beneficiarios activos del trabajador al momento de su deceso. El pago se realizará una parte a través de la cuenta bancaria del administrador y otra en bonos de mercado canjeables en tiendas Ara”.
Para conocer todo lo relacionado con requisitos y documentación, puede consultarlos dando clic aquí.
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