Inmovilización vehiculos Bogotá

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Distrito inmovilizará más de 20.000 vehículos que incumplan con esta medida

Aquellos ciudadanos que no realicen un trámite legal están en riesgo de que suspendan su registro o incluso inmovilicen su automovil.

jriano
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En la ciudad de Bogotá existen 20.882 automotores que en la base de datos del distrito están registrados a nombre de ‘personas indeterminadas’. Esta es una problemática a la que la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y la Alcaldía de la ciudad comenzaron a tomar medidas que pueden desencadenar en la inmovilización de vehículos.

Generalmente, cuando un carro, camioneta o cualquier otro ejemplar no tiene un propietario concreto, hay un plazo de tres años para inscribir al dueño legal. Sin embargo, la cifra mencionada ya superó este periodo y por ende hay miles de conductores que pueden sufrir las consecuencias.

Para que miles de personas puedan resolver esta situación jurídica, el organismo de movilidad alertó a la ciudadanía con el fin de evitar sanciones. Aquellos automotores que no estén en el Registro Distrital Automotor (RDA) a nombre de una persona o compañía concreta se expone a fuertes sanciones y castigos.

¿Hasta cuándo se puede hacer este trámite?

Quienes falten por concretar el traspaso de un vehículo pueden hacer esta diligencia en la Ventanilla Única de Servicios (VUS). La Secretaría de Movilidad estableció un periodo máximo de seis meses desde el martes 2 de diciembre para que los que estén pendientes por este trámite lo realicen en este tiempo indicado. El ente distrital publicó un listado oficial de los vehículos pendientes, al cual puede acceder dando clic en este link.

La tarifa para carros tienen un valor de $217.700 pesos, mientras que la diligencia para motocicletas tiene un costo de $124.300. Recuerde que para efectuar esta gestión es necesario cumplir con los siguientes requisitos que señala la VUS:

  • Quienes realicen el traspaso deben estar inscritos en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT como persona natural o jurídica (tanto vendedor como comprador).
  • El vehículo debe estar matriculado en Bogotá y registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
  • El SOAT debe estar vigente en la base de datos del RUNT.
  • La Revisión Técnico Mecánica debe estar debidamente cargada y vigente en el RUNT.
  • Tanto comprador como vendedor deben estar a paz y salvo en multas por infracciones de tránsito a nivel nacional.
  • En el caso de persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

 

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Consecuencias si no hace el traspaso de su vehículo

Hay dos escenarios adversos para aquellas personas que no realicen el traspaso en la ventana de tiempo indicada por el distrito. En primer lugar se suspenderá el registro del vehículo en la base de datos y si el automotor es sorprendido circulando por las vías de la ciudad, se procederá con la inmovilización del vehículo.