
No obstante, existen algunas exclusiones a esta medida, como cuando una persona gana el salario mínimo, el cual no se puede embargar a menos de que sea por una cuota de alimentos. Las cuentas de ahorro también gozan del beneficio de inembargabilidad hasta cierto tope, de acuerdo con la Superintendencia Financiera. Previo a ello, conozca aquí cómo saber si tiene un embargo en su contra.
De acuerdo con la circular 061 de octubre de 2024, la cual fue emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los procesos que tienen como fin imponer un embargo sobre las cuentas de ahorro, el límite es de $52’385.727, con vigencia del 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Si usted tiene procesos ordinarios y tiene menos de la cantidad señalada en una cuenta de ahorros, no se podrá efectuar el embargo hasta tanto la cifra no sea superada. Cabe recordar que los movimientos de dinero no se utilizan para determinar el monto límite de embargo.
En cuanto a las obligaciones con el Estado y por las que las cuentas de ahorro quedarían sujetas de embargo son: impuestos, multas y otras deudas.
“El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 1.2.25.1.1. del decreto 255 de 2010, hasta cincuenta y dos millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos veintisiete pesos moneda corriente”, dice la circular de la Superfinanciera.