
Uno de estos aspectos es la pensión que recibió el difunto y que pasará directamente a su esposa o hijos, dependiendo del caso. Como lo indica la legislación colombiana, la cónyuge tiene derecho al 50% de la mesada que recibió su pareja, siendo beneficiaria de la pensión por sobrevivencia.
El 50% restante se reparte en partes iguales entre los hijos reconocidos por el difunto, y en ciertas ocasiones los padres o hermanos. Aunque los sucesores tienen derecho a este beneficio legal, aunque no todos pueden acceder a ella, debido a que hay ciertas excepciones. Para poder acceder al dinero de la mesada es necesario cumplir con algunos requisitos.
Pese a que los descendientes tienen derecho como beneficiarios, no todos pueden disponer de estos recursos. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, los hijos menores de 18 años o hasta de 25 si están estudiando pueden cobrar la pensión de sus padres fallecidos. Esto quiere decir que aquellos que tengan 26 años en adelante no podrán beneficiarse de este dinero por cuestiones de ley.
Sin embargo, existe una excepción en la que un hijo puede recibir la pensión por sobrevivencia sin importar su edad. Cuando un hijo dependía económicamente del pensionado fallecido y padece de una discapacidad física o mental que le impida trabajar, puede recibir su mesada con cualquier edad que tenga.
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La solicitud de la pensión de una persona fallecida es un proceso que tiene ciertos tiempos de respuesta y entrega dependiendo del fondo de pensiones y otros factores. Para que el trámite se gestione de la mejor manera, es importante suministrar la información respectiva para obtener una resolución. Para empezar con la solicitud de la pensión de un afiiado jubilado hay que presentar la siguiente documentación:
Esta es la documentación básica del proceso, aunque es posible que Colpensiones o los fondos privados soliciten otro tipo de información como certificados, cartas u otros requisitos. Por medio de sus canales oficiales, la entidad respectiva de pensiones emitirá una respuesta al emisor o emisores de la solicitud.