Desalojo inquilinos

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Estos son los motivos por los que un arrendador puede pedir el desalojo de un inquilino

Según el DANE, el 40% de la población colombiana vive bajo modalidad de arriendo o subarriendo.

jriano
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El arrendamiento de vivienda es una modalidad en la que las personas consiguen un hogar en el cual residir. Este método consiste en un alquiler mensual de una casa, apartamento, apartaestudio, u otro tipo de vivienda. 

Para ejecutar este proceso hay que contar con documentos y cumplir ciertos requisitos, respaldados por la ley colombiana. Cédula de ciudadanía del arrendatario, información de sus codeudores, extractos bancarios, comprobantes de nómina son algunos de los documentos que se solicitan al interesado. 

Este compromiso se concreta bajo un contrato de arrendamiento, en el cual se estipulan condiciones, cláusulas, fechas de pago, entre otras cosas. Con el fin de delimitar y reglamentar el sistema de vivienda de arrendamiento, se generó la Ley 820 de 2003. 

Esta normativa nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”. 

Los motivos por los que un arrendador puede pedir el desalojo de un inquilino 

Específicamente, el artículo 22 indica las razones por las que el arrendador está en la disposición de finalizar el contrato. De acuerdo con esta ley, las causas de terminación de este acuerdo escrito de arrendamiento antes de la fecha estipulada son: 

  • El arrendatario no paga a tiempo el canon del arriendo.
  • El deudor no cumple con el pago de los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
  • Utilizar el inmueble con fines delictivos.
  • Cuando el inmueble vaya a demolerse.
  • Ceder el contrato sin autorización del arrendador y/o ejecutar un subarrendamiento total o parcial de la vivienda.
  • Tener denuncias o llamados de atención reiterados por parte de la comunidad, que se deban a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad de los demás residentes.
  • Ejecutar mejoras o cambios en el inmueble sin autorización del propietario.
  • Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda de este tipo.

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¿Cuántos días tiene para pagar el arrendamiento después de la fecha de corte? 

La ley anteriormente mencionada, explica que el arrendatario o inquilino tiene cinco días para pagar el mes vencido, luego de que venció la fecha límite, según el artículo 10. Después de esta fecha, el arrendador puede tomar medidas como multas por concepto de mora. 

“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, expresa el decreto.