Epa Colombia sigue buscando salir de la prisión del Buen Pastor, para poder cumplir su condena de manera domiciliaria, es decir, bajo la famosa medida ‘casa por cárcel’. A finales de marzo, Francisco Bernate, el abogado de la creadora de contenido solicitó el cumplimiento de los cinco años respectivos de pena en su casa.
El reconocido penalista presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá que su clienta se le aplicara la Ley de Utilidad Pública. Se trata de un recurso que busca cobijar a madres cabezas de familia que deban cumplir una condena menor a los 8 años de duración. Esta normativa hace parte de Ley 2292 de 2023, la cual sancionó el actual presidente Gustavo Petro.
Con estos dos argumentos, el abogado y su clienta esperaban conseguir la luz verde, amparada en la justicia colombiana. Sin embargo, todo parece indicar que la apelación instaurada por el penalista no tuvo el fin que se esperaba.
La actual ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, expresó en diálogo con Blu Radio el principal motivo por el que la influencer no puede acceder a la prisión domiciliaria. Fue consultada especialmente por la Ley de Utilidad Pública. y explicó por qué su caso en particular no puede ser tomado para esta finalidad. En cuanto a los tres criterios que se tienen que tomar en cuenta para cobijarse a esta norma, la ministra expresó que no cumple con ninguno. Los requisitos son:
Buitrago comentó que aunque no está de acuerdo con la condena de la creadora de contenido, ella aceptó los cargos por los delitos en los que fue acusada, entre ellos “instigación a delinquir con fines terroristas”. El terrorismo es uno de los delitos que no permiten que se aplique esta ley.
“En este caso en particular hay un delito y lo digo teóricamente, que habla de instigación para terrorismo. Yo he sido clara en que no comparto que en el caso de Epa haya habido terrorismo. Sin embargo, ella aceptó cargos y está condenada por ese delito. Ese delito impide aplicar la Ley de Utilidad Pública”, expresó.
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