Una deuda por pequeña o grande que sea es importante cumplirla y no descuidarla hasta el último día en que quede saldada con el acreedor. Olvidar o extender los pagos puede generar efectos adversos a futuro para quien adquirió un compromiso con una persona, una entidad financiera o una empresa.
Al infringir con esta responsabilidad, la ley establece una serie de sanciones para aquellos morosos que por descuido, falta de efectivo u otras razones, no cumplen con su compromiso. Ante la falta de pago muchas personas llegan a preguntarse si esto les puede acarrear una condena en prisión o algún castigo similar.
La legislación colombiana establece los tipos de delitos que rigen en el sistema penal, y por los cuales pueden imputar condenas a un culpable. Es importante tener claro y cumplir con todos estos compromisos para evitar problemas civiles o legales ante diferentes entidades.
Una deuda es entendido como un compromiso o responsabilidad civil y la Constitución Política menciona que una persona no puede ser condenada por esta infracción. El artículo 28 de este reglamento explica que ninguna persona puede terminar en un centro de reclusión por este tipo de sanciones.
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles“, indica el artículo.
Adicionalmente, la deuda experta en el área civil, Jessi Santodomingo, explicó en sus redes sociales este caso a través de un ejemplo. Un internauta le preguntó si después de llevar más de 1 año sin pagar un crédito pueden enviarlo a la cárcel. Este tipo de casos no se resuelven de manera penal, sino que se debe llevar por medio de otros mecanismos.
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“Las deudas en Colombia no dan cárcel. La deuda con una entidad bancaria no puede ser castigada con enviar a una persona a prisión y tampoco el deudor puede ser judicializado por estafa, dado algunas excepciones”, expresó. La abogada indicó que existen alternativas como “esperar un tiempo y entrar en negociación por un menor valor más adelante o, declararse en insolvencia”.
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