
Muchos colombianos están disfrutando plenamente de la temporada de Navidad. Mientras tanto otros que son padres de familia o acudientes están ya pensando en el año escolar 2026. La razón es que esta época coincide con la apertura de matrículas en muchos establecimientos.
De hecho en Bogotá, la Secretaría de Educación recordó que las inscripciones para colegios oficiales se realizan de manera gratuita, virtual y sin intermediarios, y estarán abiertas hasta el 26 de diciembre de 2025.
Aunque el derecho a la educación está protegido y las instituciones deben garantizar la permanencia escolar, existe una normatividad clara que regula estos procesos y define cuándo es válido negar o no renovar una matrícula, así que si preguntan en qué casos un colegio puede negar el cupo a un estudiante, a continuación se lo contamos.
Tenga en cuenta que en los planteles oficiales, ningún estudiante puede ser retirado a mitad del año escolar, ni puede negarse la renovación de matrícula sin un motivo sustentado en el manual de convivencia y sin haber adelantado el debido proceso. Además, la asignación de cupos está regulada por la Resolución 1523 del 3 de julio de 2003, que establece un orden de prioridad obligatorio:
Estudiantes que ya están matriculados en el establecimiento.
Alumnos del sistema educativo oficial remitidos por otros colegios para garantizar continuidad.
Niños provenientes de instituciones de Bienestar Familiar que ingresan al grado obligatorio de preescolar.
Traslados de estudiantes del sistema oficial, priorizando aquellos con hermanos ya matriculados.
Otros niños que soliciten cupo por primera vez.
Esto significa que un estudiante que ya pertenece al colegio tiene prioridad sobre cualquier aspirante nuevo, así que negarle el cupo sin haber agotado el procedimiento o sin motivo formal es contrario a la norma.
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En las instituciones privadas sí se puede negar la renovación de matrícula por una razón muy específica y es el incumplimiento de pago, pero con dos condiciones: el aviso debe hacerse por escrito y debe comunicarse al menos 30 días antes de finalizar el año escolar. Es decir, si la institución no informa con antelación, no puede negar el cupo.
Ahora, en ambos sistemas, tanto público como privado, si la familia no completa el trámite de matrícula dentro de los plazos establecidos el cupo se libera y pasa a otro estudiante. Esta sí es una causa válida para perder el cupo.