Casos mesada 14

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¿Quiénes tienen derecho a recibir la mesada 14 en Colombia?; casos vigentes y requisitos

Este es un pago adicional a la pensión habitual que se otorga a ciertas personas que lograron su jubilación y cumplen con ciertos topes.

jriano
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En Colombia, millones de personas reciben mensualmente el dinero de su pensión por vejez, tras haber cumplido los requisitos necesarios. El sistema nacional de pensiones establece otros casos en los que un ciudadano accede a la entrega de estas transferencias en su cuenta bancaria. 

Uno de ellos es la mesada 14, un pago extra complementario, el cual se otorga a ciertas personas que ya lograron su pensión. Se entrega a sus beneficiarios una vez al año y está respaldado en el artículo 142 la Ley 100 de 1993.  

“Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales”, indica el decreto. Para aplicar a este decreto es necesario haber logrado la jubilación en una fecha especial, que indica la legislación nacional. 

¿Quiénes pueden recibir la mesada 14 en Colombia? 

Para ser beneficiario de este pago adicional en el mes de julio es necesario cumplir con ciertos requisitos en fecha de pensión y tope de la mesada. Como lo estipula la ley, quienes tienen derecho a obtener este ingreso adicional deben agrupar las siguientes condiciones: 

  • Personas pensionadas antes del 25 de julio de 2005 cuya pensión no supera los 15 SMMLV ($21.352.500 pesos en 2025). 
  • Personas pensionadas entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 que tengan una pensión que no supera los 3 SMMLV ($4.270.500 pesos en 2025). 
  • Veteranos de la fuerza pública y civiles del sector defensa. Los integrantes de las fuerzas militares deben haber cumplido 20 años de servicio en los militares y 25 para los policías. Por su parte, “los civiles vinculados al sector defensa, deben haber prestado sus servicios antes de 1994”, según indica Prime Tirant. 

¿Cómo solicitar la mesada 14? 

Si usted cumple con los requisitos suficientes y aún no recibe este beneficio debe presentar un documento escrito al fondo de pensiones que está afiliado. La entidad estudiará el caso, las condiciones y tendrá un plazo de 15 días para responder a la petición. 

En el caso de que su petición sea rechazada, “puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14”, según explica el Ministerio de Justicia.