En Colombia, millones de personas reciben mensualmente el dinero de su pensión por vejez, tras haber cumplido los requisitos necesarios. El sistema nacional de pensiones establece otros casos en los que un ciudadano accede a la entrega de estas transferencias en su cuenta bancaria.
Uno de ellos es la mesada 14, un pago extra complementario, el cual se otorga a ciertas personas que ya lograron su pensión. Se entrega a sus beneficiarios una vez al año y está respaldado en el artículo 142 la Ley 100 de 1993.
“Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales”, indica el decreto. Para aplicar a este decreto es necesario haber logrado la jubilación en una fecha especial, que indica la legislación nacional.
Para ser beneficiario de este pago adicional en el mes de julio es necesario cumplir con ciertos requisitos en fecha de pensión y tope de la mesada. Como lo estipula la ley, quienes tienen derecho a obtener este ingreso adicional deben agrupar las siguientes condiciones:
Si usted cumple con los requisitos suficientes y aún no recibe este beneficio debe presentar un documento escrito al fondo de pensiones que está afiliado. La entidad estudiará el caso, las condiciones y tendrá un plazo de 15 días para responder a la petición.
En el caso de que su petición sea rechazada, “puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14”, según explica el Ministerio de Justicia.
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