En Colombia, millones de personas reciben mensualmente el dinero de su pensión por vejez, tras haber cumplido los requisitos necesarios. El sistema nacional de pensiones establece otros casos en los que un ciudadano accede a la entrega de estas transferencias en su cuenta bancaria.
“Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales”, indica el decreto. Para aplicar a este decreto es necesario haber logrado la jubilación en una fecha especial, que indica la legislación nacional.
Personas pensionadas antes del 25 de julio de 2005 cuya pensión no supera los 15 SMMLV ($21.352.500 pesos en 2025).
Personas pensionadas entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 que tengan una pensión que no supera los 3 SMMLV ($4.270.500 pesos en 2025).
Veteranos de la fuerza pública y civiles del sector defensa. Los integrantes de las fuerzas militares deben haber cumplido 20 años de servicio en los militares y 25 para los policías. Por su parte, “los civiles vinculados al sector defensa, deben haber prestado sus servicios antes de 1994”, según indica Prime Tirant.
En el caso de que su petición sea rechazada, “puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14”, según explica el Ministerio de Justicia.
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