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¿Si no paga el arriendo pueden ordenar el corte de sus demás servicios? Esto dice la ley

Conozca cuál es la ley en la que se definen los derechos y deberes de los arrendatarios para que no se los vulneren.

margarita.contreras
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090825 Arriendo

En Colombia, el arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003, “por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”. Dicha norma establece las obligaciones y derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios, y define el marco legal para resolver conflictos relacionados con el contrato.

Uno de los puntos que genera dudas entre quienes arriendan un inmueble es si el arrendador puede ordenar el corte de servicios públicos como medida de presión ante el no pago del arriendo. En este artículo la resolvemos.

La respuesta es no. De acuerdo con la ley, únicamente las empresas prestadoras de estos servicios tienen la potestad de suspenderlos, y solo en caso de mora en el pago de los mismos, no del arriendo.

Esto quiere decir que si el arrendador realiza este corte de forma arbitraria, estaría no solo incumpliendo la ley, sino también vulnerando los derechos de sus inquilinos.

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¿Cuál es el deber del arrendatario?

Vale recordar que el artículo 9 de la Ley 820 de 2003 establece como obligación del arrendatario  en el punto número 3 “pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato”.

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Por lo tanto, si no se cumple con el pago de los servicios, la vía legal para el corte es a través de la empresa prestadora y no por decisión del propietario del inmueble.

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