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Cómo inscribir a un deudor alimentario en Redam: Así se hace la solicitud ante la autoridad

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es el mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de la obligación.

En Colombia las cuotas alimentarias son obligatorias y estas se dan principalmente cuando una pareja decide separarse y fijar el dinero destinado que le que corresponde a cada uno por concepto de alimentación, educación, recreación y vestido de los hijos menores. No obstante, una cuota alimentaria también puede ir destinada a otros familiares como el cónyuge, los padres o incluso para un hermano teniendo en cuenta lo establecido por la ley.

No obstante, lo más común ocurre cuando uno de los padres, generalmente el papá, no se hace responsable de su hijo y es demandado ante un juez civil o de familia por inasistencia alimentaria. Recordemos que la cuota alimentaria puede ser consensuada entre las partes, pero si se trata de un proceso en contra de un deudor de alimentos, esta es definida por un juez de la República.

Cabe recordar que cuando se incumple con la cuota vienen otro tipo de efectos como los embargos, que son medidas cautelares para garantizar que el deudor cumpla con su obligación. Y si bien el salario mínimo es inembargable, en este caso sí aplica. Pues podría incluso embargarse hasta el 50%.

Pero, además, el deudor podría quedar registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que básicamente es “un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones para todas las personas que hayan suscrito títulos alimentarios”.

Cabe aclarar que solo entidades como juzgados, Comisarías y Defensorías pueden iniciar sesión en el REDAM para para inscribir, actualizar cualquier información o cancelar una obligación alimentaria.

¿Cómo solicitar la inscripción de un deudor en el REDAM?

Según explica el Ministerio de Justicia, “Cuando la persona con la obligación de pagar alimentos se encuentra en mora por más de 3 cuotas, sin importar que sean sucesivas, usted podrá presentar una solicitud de registro en el REDAN ante el juez o funcionario que conoce del caso, indicando el tiempo de mora o no pago de los alimentos”.

En ese caso, la parte afectada podrá radicar una solicitud formal ante la Comisaría o juzgado donde se encuentra el proceso y el juzgado notificará al deudor dentro de los 5 días hábiles después de la solicitud del registro.

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Estas son otras disposiciones explicadas por la ley:


• Cuando haya recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y la persona pague antes del registro, se registrará por 3 meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.

• Cuando se acredite el pago total de las cuotas alimentarias en mora, el juez o funcionario enviará un oficio dentro de los 5 días hábiles solicitando cancelar la inscripción en el REDAM.

• No se requerirá la autorización del padre o madre moroso en el pago de las cuotas alimentarias que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM.

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