Requisitos armas
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¿Cuáles son los permisos y requisitos para el porte legal armas en Colombia?

Aunque se derogó la suspensión general de los permisos, los ciudadanos deberán cumplir los requisitos y trámites correspondientes ante las autoridades competentes.

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte legal de armas de fuego en Colombia. Esto quiere decir que, a los ciudadanos que al momento de la entrada en vigor del mencionado decreto cuenten con un permiso vigente, se les restablecerá los efectos de este.

“Los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar autorización especial adicional. Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el decreto ley 2335 de 1993 y demás normas aplicables”, menciona el artículo 2.

De acuerdo con De la Espriella, esta decisión se basa en devolverle la posibilidad a los ciudadanos de apelar a la “legítima defensa”, además, aseguró que el 99.9% de los delitos cometidos en Colombia se realizan con armas que no tienen permiso.

¿Cuáles son los permisos y requisitos para el porte legal de armas en Colombia?

El decreto 2335 de 1993 establece el marco normativo para que una persona pueda tramitar su permiso para el porte legal de armas de fuego en el territorio nacional. Estos trámites y requisitos se deben realizar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

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Para una persona natural, esta debe:

  • Registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones SIAEM 2.0 con todos los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma.
  • Una vez validado los antecedentes judiciales podrá iniciar su tramité en línea cargando la documentación requerida.
  • Cargue documentación
  • Cédula de ciudadanía (original).
  • Certificado de Cámara de Comercio (si es comerciante) o declaración juramentada en la que especifica la actividad laboral e ingresos mensuales (si es independiente), o constancia laboral en la que especifica ingresos mensuales y cargo (si es empleado o funcionario público).
  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado del curso de manejo de armas, expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o libreta militar de primera clase, si se solicita el permiso por primera vez.
  • Documentación que justifique la necesidad de portar o tener un arma para su defensa e integridad personal, aportando las evidencias de que dispone de acuerdo a la condición laboral, económica y/o social.
  • Una vez validada su documentación se habilitará para que agende cita en la seccional más cercana.
  • Presentación personal, para enrolamiento toma de huellas y fotografías (entrevista, si la autoridad militar lo requiere).
  • Pago permiso
  • Entrega de Permiso.

Ojo, la autoridad militar será la competente para autorizar o no el permiso. Además, la persona debe tener mínimo 25 años cumplidos a la hora de tramitar el permiso.

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