Impuesto tiquetes aéreos
Imagen: Getty Images
Actualidad

El nuevo impuesto que tendrá que pagar cuando compre tiquetes aéreos al exterior; este será su valor

El Decreto 0625 de 2026 reglamenta el funcionamiento de este tributo y su respectiva tarifa al momento de reservar vuelos.

En la actualidad hay muchas personas que compran tiquetes aéreos para hacer un recorrido dentro del territorio nacional o hacia el exterior. Viajes de negocio, vacaciones, tratamientos médicos de urgencia, visitas familiares y otros asuntos son las razones por las que ciudadanos nacionales salen del país a través de los vuelos. Recientemente, se aprobó la reglamentación de un nuevo impuesto que se empezará a cobrar para los usuarios de vuelos con destino a otros países.

El Decreto 0625 del 19 de junio de 2026 establece las condiciones y más detalles del funcionamiento de este tributo aplicable a los compradores. Se trata de un gravamen que tendrán que pagar ciudadanos nacionales o de otras nacionalidades que compren tiquetes que se dirijan al extranjero. Este proyecto se efectuó de manera conjunta entre los ministerios de Hacienda, Transporte e Igualdad.

Los recursos que se reunan irán destinados al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Esto con la intención de financiar y mantener la operación de “programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad”.

“El impuesto de salida del país es cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo, el cual es recaudado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF“, indica el documento. La entidad responsable del cuidado de niños, niñas y adolescentes administrará el fondo mencionado para controlar y utilizar el dinero.

Le puede interesar: Aerocivil anunció nuevas reglas en el transporte de power banks y baterías de litio durante vuelos

¿De cuánto será el nuevo impuesto de tiquetes aéreos?

Las aerolíneas, agencias de viaje y otras plataformas que vendan este servicio de transporte deberán reflejar y desglosar el valor del vuelo y los impuestos correspondientes. En la actualidad, los compradores deben pagar tributos del IVA, tasas aeroportuarias o tarifas administrativas por el uso de la plataforma.

El documento mencionado señala que el recaudo del gravamen se efectua al momento de comprar el tiquete aéreo. Su valor corresponderá a un dólar de Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos, segun la tasa representativa del mercado (TRM). Esta tarifa será “certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra”.

Le recomendamos: ¿Cómo encontrar vuelos baratos? Con esta herramienta de Google lo podrá hacer

Excepciones del impuesto

Cabe mencionar que hay ciertas excepciones en las que no se cobrará esta carga tributaria en ciertos casos. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 5 del decreto, quienes no deben pagar este impuesto son:

  • Pasajeros que estén en tránsito y viajen hacia un tercer Estado.
  • Personal de las aerolíneas que estén cumpliendo con sus funciones laborales.

Otros también leyeron: Estos son los mejores días y horas para comprar vuelos, según la inteligencia artificial

Contenido patrocinado