
Vale la pena recordar que la cuota moderadora es un pago que deben hacer los afiliados al régimen contributivo de salud al utilizar servicios específicos como: citas médicas, medicamentos y exámenes. Este valor se modifica de acuerdo con la categoría del afiliado que, a su vez, se determina con base en su cotización. También aplica para los beneficiarios del cotizante.
Por su parte, el copago es un dinero que deben pagar los afiliados como “parte del servicio requerido”. Su objetivo es apoyar el financiamiento del sistema de salud. Este lo deben pagar los beneficiarios del cotizante por un servicio recibido y algunos afiliados del régimen subsidiado de salud.
El copago se genera cuando se toman servicios médicos como: hospitalización, cirugía e imágenes diagnósticas invasivas, entre otros.
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Para el régimen contributivo, es decir los cotizantes en EPS, así quedó la cuota moderadora para 2026.
En el régimen contributivo quedaron así los copagos:
En cuanto a los topes máximos de copago por afiliado beneficiario para 2026, así quedó:
En cuanto a los copagos en el régimen subsidiado, en el nivel 2 quedó el 10% del valor del servicio y el tope por evento es de $651.155.