cuota moderadora
Crédito: Getty

Cuota moderadora para usuarios de EPS: ¿En qué casos NO se deben pagar? Lista de excepciones

Hay casos en los que un usuario de EPS no debe pagar la cuota moderadora. Le contamos cuáles son.

Una cuota moderadora es el pago o aporte monetario que realiza un afiliado de una Entidad Promotora de Salud (EPS) cuando este recibe un servicio de salud como una cita médica, toma de exámenes de laboratorio, entrega de medicamentos y tratamientos ambulatorios, entre otros. Este pago lo hacen todos los afiliados y sus beneficiarios que se encuentran en el régimen contributivo.

Recordemos que en Colombia la ley de salud contempla dos regímenes, el contributivo y el subsidiado, y en ambos operan las EPS, que se encargan de las afiliaciones y de los pagos a las IPS, que son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

De otro lado, es importante señalar que la cuota moderadora varía de acuerdo con la categoría del afiliado, que a su vez se clasifica de acuerdo con sus ingresos y su cotización al sistema de salud. En síntesis, la cuota moderadora sirve para financiar el sistema, pero también para regular el uso y para promover el uso racional de los servicios en salud.

¿En cuánto quedó la cuota moderadora para 2026?

La cuota moderadora se fija por Unidad de Valor Básico (UVB), que tras la resolución 3488 de 2025 se situó en $12.110. En ese orden de ideas, la cuota moderadora para el régimen contributivo quedó de la siguiente manera.

  • Categoría A (Menor a 2 SMMLV): $5.000
  • Categoría B (Entre 2 y 5 SMMLV): $20.100
  • Categoría C (Mayor a 5SMMLV) $52.800

¿En qué casos se está exento de pagar cuota moderadora?

De acuerdo con el Ministerio de salud, estas son las poblaciones y servicios exentos de la cuota moderadora:

  • Los afiliados al Régimen Subsidiado en ningún caso.
  • Los afiliados al Régimen Contributivo que estén en programas de seguimiento por enfermedades como diabetes, hipertensión, trastornos mentales, trasplantes y otras enfermedades priorizadas por su impacto en la salud.
  • Personas que estén en programas de promoción y prevención, maternoperinatal, enfermedades transmisibles y educación en salud.
  • En ambos regímenes las personas mayores que requieran la vasectomía o la ligadura de trompas;
  • Niños y adolescentes del Sisbén 1 y 2 con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas
  • Niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual certificados por la autoridad competente
  • Víctimas del conflicto armado interno
  • Personas con discapacidad que requieran rehabilitación funcional
  • Las personas que hagan uso del derecho a morir dignamente, incluidos niños y adolescentes.
  • Urgencias: Triage I, II y III.

Contenido patrocinado

Noticias relacionadas