
Hay tiempo límite: así se solicita a la empresa el día libre por ser jurado de votación el 8 de marzo
Así se solicita el día de descanso remunerado por ser jurado de votación el 8 de marzo.
Este 8 de marzo el país está viviendo una jornada electoral trascendental, pues se eligen tanto representantes a la cámara como senadores, pero también los candidatos presidenciales de las consultas interpartidistas de cara a la primera vuelta que se realizará a finales de mayo.
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Millones de colombianos estaban habilitados para votar, más específicamente 41.287.084, según datos de la Registraduría Nacional, y también fueron designados 862.392 ciudadanos para prestar su servicio como jurados de votación durante estas elecciones.
¿Qué función tienen los jurados de votación?
Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, que en representación de la sociedad civil son designados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Sus funciones son las siguientes: atender el proceso de las votaciones, registrar los votantes y resultados de la mesa en los formularios electorales y efectuar los escrutinios de mesa.
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Si a usted le correspondió ejercer esta función debe saber que tiene derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, pues así lo establece el Código Electoral. Pero ojo porque hay ciertas precisiones:
- Este descanso puede hacerse efectivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
- Aplica tanto para los jurados de votación que trabajen en el sector público como privado.
- Es importante que lo comente con su empleador para decidir cuándo podrá tomarlo.
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Vale decir que más adelante, si alguien es jurado de votación tanto en primera como en segunda vuelta presidencial, tendrá derecho a una jornada por cada una de dichas elecciones; es decir, tendrá dos días de descanso.
“El disfrute de este compensatorio podrá hacerse de forma acumulada o individual atendiendo al concepto de prestación del servicio y de acuerdo a las necesidades de la entidad, quien podrá condicionar tal disfrute a la correcta y continua prestación del servicio”, explica Función Pública en su página web.
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