Reducción semanas pensión

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¿Qué colombianos pueden restar semanas de cotización para pensionarse? Casos y requisitos

Existen algunos trabajadores que pueden obtener una reducción en las semanas para acceder al retiro por vejez.

jriano
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Hay muchos trabajadores que siguen cotizando sus aportes de seguridad sociala al fondo en el que están afiliados, esperando que puedan alcanzar su anhelada jubilación. Para lograr este derecho hay que cumplir naturalmente con ciertos requisitos como la edad mínima y la cantidad de semanas acumuladas.

De acuerdo a la legislación actual, los hombres deben tener al menos 62 años, mientras que las mujeres deben tener mínimo 62 años. Asimismo, hay que acreditar 1.300 semanas en el sistema pensional, ya sea en Colpensiones o alguna de las entidades del régimen privado como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.

Cabe mencionar que existe una lista de personas que pueden acceder a una serie de beneficios o recursos para reducir semanas en su historial personal. Este es un aspecto adverso para muchas personas que no alcanzan a pensionarse, debido a que no lograron acumular los aportes suficientes o porque hubo semanas que no se adjuntaron en la digitalización del sistema.

¿Qué colombianos pueden restar semanas de cotización para pensionarse?

La Ley 2381 de 2024, también conocida como la reforma pensional, trajo consigo algunos cambios en la dinámica de pensiones para múltiples personas. Uno de ellos es la reducción progresiva de 50 semanas para las mujeres hasta el año 2036 cuando puedan jubilarse con 1.000 semanas cotizada. Esta medida consiste en una disminución que comienza a regir en 2026, lo que quiere decir que las beneficiarias podrán jubilarse con 1.250 semanas. La rebaja gradual funciona de la siguiente manera:

  • 2026: 1.250 semanas.
  • 2027: 1.225 semanas.
  • 2028: 1.200 semanas.
  • 2029: 1.175 semanas.
  • 2030: 1.150 semanas.
  • 2031: 1.125 semanas.
  • 2032: 1.100 semanas.
  • 2033: 1.075 semanas.
  • 2034: 1.050 semanas.
  • 2035: 1.025 semanas.
  • 2036: 1.000 semanas.

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También es preciso mencionar a aquellos hombres que en el pasado prestaron el servicio militar en el Ejército o alguna de las Fuerzas Militares. De acuerdo con el el artículo 45 de la Ley 1861 de 2017, aquellas personas que estuvieron en las filas de alguna de estas instituciones durante algún tiempo pueden reclamar las respectivas semanas.

“En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez”, indica el documento.

@soylaboralista_ Te enseño a reclamar tus semanas de cotización por prestar servicio militar #serviciomilitar #pensioncolombia #cetil ♬ sonido original – Soy Laboralista👩‍⚖️

Para poder hacer efectivo este derecho es necesario solicitar la Certificación Electrónica de Tiempo Laborado (CETIL) ante el Ministerio de Defensa. El ente gubernamental revisa en sus expedientes que el solicitante haya estado en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía Militar. Después de otorgar este documento a la persona, el civil debe gestionar la solicitud ante el fondo de pensiones en el que está afiliado. En este proceso hay que adjuntar la copia de la cédula de ciudadanía, la libreta militar e información del tiempo dentro de la institución como parte del proceso.