
¿Qué es la pensión para cuidadores de personas con discapacidad? Ley 797 de 2003 explica
Existe una ley que beneficia con pensión a quienes son cuidadores de personas en condición de discapacidad.
En Colombia la que regula el sistema pensional es la ley 100 de 1993. Allí se establece que una persona que cumpla con los dos requisitos, edad y semanas cotizadas, podrá acceder a una pensión vitalicia de vejez dependiendo su Ingreso Base de Liquidación de los últimos 10 años laborales. También está la pensión de sobrevivientes que es cuando un beneficiario, sea cónyuges o hijos, reciben las mesadas debido al fallecimiento del afiliado o pensionado. Además, también se encuentra la pensión de invalidez a la que un afiliado puede acceder cuando, por motivo de accidente o enfermedad, pierde su capacidad laboral en un 50% o más.
Pero ojo, también hay una pensión especial por vejez, la cual está reglamentada por la 797 de 2003 en el parágrafo del artículo 33. De acuerdo con la ley, “La pensión de vejez por hijo con discapacidad es un tipo de pensión especial temporal en Colombia por el cual los padres que tengan a un hijo o hija con discapacidad física o mental debidamente certificada pueden solicitar de manera previa el derecho de pensión dentro del Régimen de Prima Media en Colombia”.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez?
- Tener un hijo/a con discapacidad
- Que el hijo dependa económicamente de la madre o padre solicitante.
- Que el solicitante haya cotizado al menos 1300 semanas al sistema de pensiones.
Cabe aclarar que esta pensión se otorga su el o la solicitante logra demostrar que el hijo con discapacidad es dependiente económicamente del afiliado. Es decir, que este le pague conceptos como estudios, salud y alimentación. “NO es necesario que el padre o madre cuide del hijo con discapacidad”.
¿Cómo presentar la solicitud de pensión especial?
La pensión especial de vejez por hijo discapacitado se puede solicitar de manera presencial o de manera virtual. Puede acudir a la oficina de su AFP o Colpensiones o a través de la página web si está en el régimen de prima media: www.colpensiones.gov.co y luego en la opción ‘Trámites en Línea’, ‘Portal de Trámites’ y ‘Pensión vejez para padres de hijo inválido’. La entidad tendrá hasta cuatro meses para resolver su solicitud.