El contrato puede ser escrito o verbal. Créditos: Getty Images

¿Qué pasa si vive en arriendo y no tiene contrato? Ley colombiana expone consecuencias

Hay quienes solo hacen un contrato verbal, exponiéndose a varios riesgos que afectan tanto al arrendador como al arrendatario. Se los explicamos.

En el país, todo lo relacionado con arriesgos se rige por la Ley 820 de 2003, “por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”. En ella podrá encontrar una guía detallada de los derechos y deberes que tienen tanto arrendador como arrendatario.

Sin embargo, si su duda es simple como cuáles son las consecuencias de no firmar un contrato de arrendamiento, aquí se la resolvemos.

En primer lugar, vale decir que en Colombia un contrato de arrendamiento puede ser verbal o por escrito, pero cuando se trata del primer caso constituye un simple acuerdo basado en la palabra y confianza que se tienen cada una de las partes.

Siendo así, bajo un contrato verbal se presume que “el arrendatario tiene derecho a que el arrendador le entregue el inmueble en buenas condiciones para ser habitado y a que ni el arrendador o terceros le perturben el arrendamiento” como principio base.

Puede leer: ¿Cuánto debe ganar al mes para que le presten 100 millones para comprar vivienda en 2026?

Riesgos de no tener contrato de arrendamiento

Subsidio de vivienda | Getty Images
Imagen de referencia. Crédito: Getty Images

No tener un contrato firmado puede desencadenar una serie de inconvenientes a futuro como los que se describen a continuación:

  • En el caso del arrendador, se arriesga a que el arrendatario no desocupe el inmueble en la fecha acordadada, a que incumpla con el pago del canon e, incluso, a que alegue posesión del inmueble luego de cinco años viviendo allí.
  • En el del arrendatario, se arriesga a que el arrendador cambie las condiciones sin previo aviso, no responda por los costos de las reparaciones, le solicite desocupar antes, entre otras cosas.

“Nuestra recomendación es que, siempre, se suscriba un contrato de arrendamiento por escrito”, señala la Notaría 19 de Bogotá en un artículo de su página web.

Contenido patrocinado

Noticias relacionadas