¿Quién debe hacer la declaración de renta de una persona que falleció? Esto señala la DIAN
Las responsabilidades y obligaciones tributarias no se retiran con la muerte de una persona responsable de este trámite tributario.
Entre agosto y octubre de cada año, millones de personas naturales deben efectuar la presentación de su declaración de renta ante la DIAN. Dependiendo de sus dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía, se establece la fecha en la que cada ciudadano debe presentar su reporte tributario, como parte de su deber civil.
Durante este proceso, es posible que suceda la triste muerte de una persona que es responsable de este trámite tributario. Ante dicho escenario, surgen varias dudas por parte de familiares o seres allegados a un ciudadano que estaba preparando todos los documentos para hacer el reporte.
Es preciso mencionar que las responsabilidades tributarias no desaparecen ni se esfuman con el fallecimiento de un contribuyente. Por lo tanto, sus bienes o propiedades pasan directamente a sus herederos por medio de un proceso de sucesión legal o según lo indique un testamento, en caso de que exista.
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¿Cómo funciona la declaración de renta con una persona fallecida?
La entidad fiscal señala que si una persona que debía declarar renta fallece, esta responsabilidad llega a ser parte de quienes queden a cargo de sus bienes. De acuerdo con la DIAN, esta figura recibe como nombre albacea, término para referirse a un “heredero con administración de bienes o de curador de herencia yacente nombrado por la autoridad competente”.
Esta persona designada tiene la tarea de administrar, cuidar y cumplir con las diferentes responsabilidades tributarias, así como la última voluntad del difunto. Dentro de este proceso de declaración de impuestos hay que inscribir o actualizar el RUT del titular fallecido, ya que es un requisito indispensable para ejecutar el reporte.
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Es preciso mencionar que se debe presentar la declaración de renta si los bienes y propiedades de la sucesión superan los topes definidos por la DIAN. En este caso, será necesario contactar a la entidad para realizar el respectivo proceso en los tiempos y con las acciones estipuladas.
Documentos necesarios para presentar la declaración de renta de un fallecido
- Formato diligenciado de la DIAN con los datos personales del difunto.
- Fotocopia del Registro Civil de defunción del fallecido.
- Copia física o digital del documento de identificación del contribuyente fallecido.
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original.
- Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Extractos bancarios del año gravable.
- Impuesto predial de la casa o lote si el difunto tuvo bienes inmuebles.
- Factura de compra o matrícula oficial de vehículos.
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