Excepciones jurados votación
Millones de personas pueden llegar a su lugar de votación para elegir a su candidato. Imagen: Colprensa
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¿Quiénes son las personas exentas de prestar servicio como jurados de votación? Conozca la lista

La Registraduría Nacional establece los casos de aquellas personas que no pueden ejercer este cargo durante un proceso electoral.

Colombia vivirá dos o quizás tres fechas claves en materia electoral y democrática en el presente año, las elecciones legislativas y presidenciales. Para el domingo 8 de marzo, millones de personas asistirán a las urnas de todo el territorio nacional y puestos habilitados del exterior para poder sufragar. La Registraduría Nacional del Estado Civil designó a más de 860.000 ciudadanos que oficiarán como jurados de votación, ejerciendo un papel fundamental.

Estas personas tendrán la responsabilidad de la transparencia de los comicios, diligenciar los respectivos formularios, atender a los votantes, entre otros. Mediante su trabajo se podrá conocer con veracidada la información de los resultados en los votos que se registren en cada mesa.

Durante este día se determinará la nueva configuración del Senado y la Cámara de Representantes y los ganadores de las consultas presidenciales. Son tres grupos políticos que presentaron sus consultas formalmente para que los electores decidan qué persona irá a la primera vuelta presidencial.

¿Qué personas no pueden ser jurados de votación?

De acuerdo con la Registraduría, la regla general indica que todos las personas entre 18 y 60 años pueden ser designados como jurados. Sin embargo, existen una serie de excepciones que están amparadas en la ley.

Cada nombramiento se hace teniendo en cuenta las bases de datos de universidades, entidades públicas, empresas, entre otros. En estos registros está la información sobre los ciudadanos que pueden o no realizar estas labores como funcionario público por un día. De acuerdo con el Código Electoral, quienes no pueden regir como jurados son las siguientes personas:

  • Menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.

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