En este 2026 nuevamente los colombianos irán a las urnas para elegir a los representantes en el Congreso de la República y posteriormente al presidente que sucederá a Gustavo Petro en el periodo 2026- 2030. Las legislativas se llevarán a cabo este 8 de marzo mientras que la primera vuelta presidencial será el 31 de mayo. En caso de que haya segunda vuelta, esta se llevará a cabo el 21 de junio de 2026.
De acuerdo con cifras de la Registraduría, más de 41 millones de personas están habilitadas para votar en estas elecciones de 2026, que además de un derecho, es una obligación como ciudadanos. En ese sentido, como es costumbre, se van a designar a los jurados de votación, que son los ciudadanos que representan a la sociedad civil y que están ubicados el día de las elecciones en las mesas de votación para atender a los sufragantes y para adelantar el preconteo, así como entregar el certificado de votación.
Es importante aclarar que, si usted es designado como jurado de votación y no es notificado, esto no es excusa para asistir a esta labor que es de carácter obligatorio. “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”, explica el artículo 105 del código electoral.
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Las personas que sin justa causa incumplan con esta labor podrán ser sancionadas con la destitución del cargo si son servidores públicos y, si no lo son, podrían ser acreedores de una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
De acuerdo con la Registraduría, estas son las funciones del jurado de votación, que a su vez tiene tres cargos: vocal, vicepresidente y presidente.
Cabe recordar que los jurados de votación son capacitados por medio de charlas presenciales organizadas por la Registraduría. Estas son programadas con antelación y duran alrededor de dos horas.
Para consultar si es jurado de votación para este 8 de marzo lo puede hacer de dos formas: verificando en los listados que se publican en las alcaldías o sedes de la Registraduría. Pero también se puede hacer a través de la página web: https://www.registraduria.gov.co/ siguiendo la opción ‘Electoral’ y posteriormente digitando su número de cédula.
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