Pico y placa Cali
Imagen: @MovilidadCali

Rotación de pico y placa en Cali a partir del 1 de julio: así quedó la media para el segundo semestre

La Secretaría de Movilidad confirmó que este 1 de julio entra en vigor la nueva rotación del pico y placa en la capital vallecaucana.

Este 30 de junio finaliza la primera rotación del pico y placa en Cali para el primer semestre. La Secretaría de Movilidad Municipal dio a conocer que a partir del 1 de julio de 2026 entra en vigor la nueva rotación de la medida que restringe la movilidad de vehículos particulares en la capital vallecaucana.

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Es importante señalar que si bien rotan los dígitos que se tienen en cuenta para la restricción de movilidad, el pico y placa en Cali continuará aplicándose entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche de lunes a viernes. Recuerde que el pico y placa no se habilita para los sábados, domingos y festivos.

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Las autoridades de movilidad aclararon que durante los días 1, 2 y 3 de julio habrá campañas pedagógicas y, en ese sentido, comparendos pedagógicos, pues serán días para que los conductores se familiaricen con la rotación, por lo que a partir de la siguiente semana quienes sean sorprendidos infringiendo la ley, podrían ser objeto de un comparendo de hasta $633.200 más la posible inmovilización del vehículo.

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Nueva rotación del pico y placa en Cali: Así quedó

A partir del 1 de julio, así funcionará le medida.

  • Lunes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 9 y 0.
  • Martes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 1 y 2.
  • Miércoles: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 3 y 4.
  • Jueves: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 5 y 6.
  • Viernes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 7 y 8.

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Debido al calendario, los vehículos que tienen placa finalizada en 3 y 4, tendrán dos días seguidos de pico y placa, el martes, 30 de junio, y el miércoles 1 de julio.

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¿Cuáles son las excepciones a la medida?

  • Vehículos de emergencia y socorro (ambulancias, bomberos, Cruz Roja, etc.).
  • Servicio oficial, diplomáticos y consulares.
  • Vehículos que transporten personas con discapacidad o movilidad reducida (con acreditación).
  • Vehículos híbridos y eléctricos.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
  • Quienes paguen la tasa por congestión o contaminación.
  • Motocicletas.

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