Rotación de pico y placa en Cali a partir del 1 de julio: así quedó la media para el segundo semestre
La Secretaría de Movilidad confirmó que este 1 de julio entra en vigor la nueva rotación del pico y placa en la capital vallecaucana.
Este 30 de junio finaliza la primera rotación del pico y placa en Cali para el primer semestre. La Secretaría de Movilidad Municipal dio a conocer que a partir del 1 de julio de 2026 entra en vigor la nueva rotación de la medida que restringe la movilidad de vehículos particulares en la capital vallecaucana.
Es importante señalar que si bien rotan los dígitos que se tienen en cuenta para la restricción de movilidad, el pico y placa en Cali continuará aplicándose entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche de lunes a viernes. Recuerde que el pico y placa no se habilita para los sábados, domingos y festivos.
Las autoridades de movilidad aclararon que durante los días 1, 2 y 3 de julio habrá campañas pedagógicas y, en ese sentido, comparendos pedagógicos, pues serán días para que los conductores se familiaricen con la rotación, por lo que a partir de la siguiente semana quienes sean sorprendidos infringiendo la ley, podrían ser objeto de un comparendo de hasta $633.200 más la posible inmovilización del vehículo.
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¿Cómo quedó la nueva rotación del pico y placa en Cali?
A partir del 1 de julio, así funcionará le medida.
- Lunes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 9 y 0.
- Martes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 1 y 2.
- Miércoles: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 3 y 4.
- Jueves: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 5 y 6.
- Viernes: NO pueden circular vehículos particulares con placa finalizada en 7 y 8.
Debido al calendario, los vehículos que tienen placa finalizada en 3 y 4, tendrán dos días seguidos de pico y placa, el martes, 30 de junio, y el miércoles 1 de julio.
¿Cuáles son las excepciones a la medida?
- Vehículos de emergencia y socorro (ambulancias, bomberos, Cruz Roja, etc.).
- Servicio oficial, diplomáticos y consulares.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad o movilidad reducida (con acreditación).
- Vehículos híbridos y eléctricos.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
- Quienes paguen la tasa por congestión o contaminación.
- Motocicletas.