
Seguridad social para independientes cambia desde septiembre: así quedará PAGO por días
Mediante la Resolución 001529 se creó un nuevo grupo de cotizantes, el cual agrupa a quienes laboran por periodos inferiores a un mes.
A finales de julio, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001529 en la que estableció cambios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Este es el sistema reglamentado para que tanto las empresas como los trabajadores independientes realicen los aportes a seguridad social. Esto respecta a salud, pensión, riesgos laborales y los respectivos parafiscales de SENA, ICBF, Cajas de Compensación.
Uno de los principales ajustes que trajo consigo este documento fue la creación de un grupo especial para trabajadores independientes. Se trata de una especie de régimen dirigida especialmente a quienes trabajan menos a un periodo mensual y perciben ingresos menores a un salario mínimo mensual legal vigente.
El documento estipula la creación del ’76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente’ para quienes tienen las condiciones anteriormente mencionadas. Dicho cambio entre an vigor a partir del martes 1 de septiembre, comenzando este mecanismo para un grupo poblacional de independientes.
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¿Cómo será el pago de seguridad social por días para trabajadores independientes?
Con la creación de esta categoría, muchas personas podrán hacer sus aportes por los días que efectivamente trabajaron dentro de un periodo inferior a un mes. Dicho trámite cobija tanto la afiliación al sistema de salud como aportes pensionales y también aporte a cajas de compensación si así se desea.
Para este grupo se creó un sistema de cotización que funciona mediante una estructura proporcional ajustada a la actividad e ingresos de una persona. La base de cotización se calcula con base a una escala de días trabajados que reporta el trabajador independiente.
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La tabla de cotización por días para quienes ejercen como independientes quedó de la siguiente manera:
- Quienes coticen de 1 a 7 días deben aportar sobre 1/4 de un salario mínimo ($437.726).
- Quienes coticen de 8 a 14 días deben aportar sobre 2/4 de un salario mínimo ($875.452).
- Quienes coticen de 15 a 21 días deben aportar sobre 3/4 de un salario mínimo ($1.313.179).
- Quienes coticen de 22 a 30 días deben aportar sobre 1 salario mínimo ($1.750.905).
Con respecto al ingreso al sistema de salud, los independientes con ingresos menores al salario mínimo pueden entrar al Régimen Subsidiado sin cotizar. Con respecto a las cajas de compensación, el aporte voluntaria varía con tarifas entre 0,6% y 2%.
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