“Mi decisión fue absolutamente jurídica, aunque yo entiendo precisamente el dolor de las victimas el dolor de la comunidad, lo que como ser humano se puede pensar frente a un decisión de estas”, dijo la juez del caso.
Afirmó que los jueces constitucionales “tenemos unos parámetros para afectar un derecho fundamental como es la libertad a una persona”, por lo que se debían establecer ciertos parámetros legales para tomar la decisión de enviarlo a prisión.
Si bien confirmó que la Fiscalía fundamentó “que de los elementos materiales probatorios había una inferencia razonable de presunta autoría en el hecho”, no se podía establecer si era un peligro para la comunidad, “por exceso de velocidad y por estar ebrio, situación que todos ya conocemos”.
La juez aseguró que actualmente “no solo la gravedad y la modalidad de la conducta es la que determina la imposición de una medida de aseguramiento”, según una decisión del año 2008 de la Corte Constitucional, norma en la que se basó para emitir el fallo.
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