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Elecciones 2022: ¿Me pagan si soy jurado de votación?

Se vienen las elecciones presidenciales 2022 en su segunda vuelta y muchas son las preguntas que surgen, entre ellas si se recibe algún pago por ser jurado de votación. Aquí la respuesta.

Laura Daza Díaz

Ser jurado de votación es una responsabilidad que tienen los colombianos entre los 18 y 60 años y cada vez que hay elecciones se convierte en un hecho que genera preocupación en los ciudadanos al no saber si son o no jurados de votación, ¿cuál es su función?, ¿qué pasa si no asisten?, ¿qué beneficios tiene?, y si pagan o no.

Esta labor, que es crucial para garantizar el éxito y transparencia de las elecciones, también le genera beneficios a quienes ejerzan como jurados este próximo 19 de junio. Aunque la ley no estipula una remuneración monetaria por ser jurado de votación, la Registraduría establece que quienes asistan a las mesas de votación para ser jurados tienen derecho a un día de descanso remunerado. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, ese día compensatorio se podrá hacer efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de las elecciones.

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¿cuál es la función de los jurados de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil se encargan de vigilar los puestos de los comicios, manejar todo el material electoral, supervisar las urnas y realizar los conteos de las mesas.

¿Qué pasa si no asiste?

Según la Registraduría Nacional las personas que no cumplan con la cita estipulada para las fechas de las elecciones serán sancionadas con una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, unos 10 millones de pesos, que se pagarán al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Beneficios para los votantes

Aquellas personas que asistan a las urnas recibirán un certificado que acredita su participación en la jornada electoral. Este papel le permitirá gozar de todos los beneficios que trae ejercer el derecho al voto en Colombia.

Para empezar, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 explica que “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”. Para solicitar este beneficio tendrá un tiempo límite de un mes para solicitarlo.

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Asimismo, los que acrediten que votaron también tendrán 10 % de descuento en el costo de la matrícula, en caso de ser un estudiante de una institución de educación superior pública. El mismo descuento tendrán las personas que deseen sacar su pasaporte, teniendo en cuenta que este beneficio tendrá una vigencia de cuatro años, contando desde el día de las elecciones.

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