Foto: Colprensa

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Día sin carro y sin moto en Bogotá 2024: Cuándo es, horarios y excepciones

Un decreto sancionado por la Alcaldía Mayor establece cuándo debe ser programada la jornada.

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Como es costumbre, con la intención de promover la movilidad sostenible y el cuidado del medio ambiente, en la ciudad de Bogotá suelen programarse diferentes jornadas del Día sin carro y sin moto a lo largo del año.

Para este año no será la excepción, por lo que ya se conoce cuál será la primera fecha que tendrá esta actividad en Bogotá este 2024, para que todos los ciudadanos se preparen y programen su jornada movilizando en bicicleta, a pie, en patines o haciendo uso del transporte público.

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Según el decreto 036 del 2023 que sancionó la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece que durante todos los años esta jornada debe realizarse el primer jueves del mes de febrero.

«Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones», dicta el decreto.

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Así las cosas, para este 2024, la medida se llevará a cabo el próximo jueves 1 de febrero.

Aunque el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, aún no ha dado mayor detalles sobre las medidas en las que se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y sin moto, el decreto también establece que el horario será entre las 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, como que ha realizado en las anteriores jornadas, por lo que se prevé que se maneje igual.

Estas son las excepciones para el Día sin carro y sin moto:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de
  • Vigilancia y Seguridad Privada.
  •  Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

Cabe mencionar que, por el momento, la alcaldía de Carlos Fernando Galán no ha informado un cambio de fecha para esta jornada.

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