Estos son los plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos en el país

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Estos son los plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos en el país

Una nueva ley busca combatir y reducir el impacto ambiental de estos plásticos.

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En las últimas horas de este jueves 25 de abril, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, anunció que ya está publicada la resolución que busca implementar la prohibición de un 80% de los plásticos de un solo uso en el país, emitido por el Congreso en el año 2022.  

“Reglamenta casi un 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en el 2022, instamos a todos los actores a que entren a la página del Ministerio y que dejen sus comentarios y participen en la consulta pública de esta resolución”, dijo la ministra.  

Esto hacer referencia a la ley 2232 de 2022, donde se busca reducir la producción y consumo de estos plásticos, sustituyéndolos gradualmente por alternativas sostenibles.  

A partir del próximo 7 de julio quedarán prohibidos a nivel nacional algunos plásticos de un solo uso como pitillos, vasos, platos y bolsas de lavandería, ¿cuántos plásticos son? Le contamos.  

Los plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos 

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. 
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. 
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. 
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. 
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. 
  • Mezcladores y pitillos para bebidas. 

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  • Soportes plásticos para las bombas de inflar. 
  • Confeti, manteles y serpentinas. 
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. 
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. 
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. 
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. 
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas y hongos frescos.  
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. 

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