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¿Quién debe pintar un apartamento arrendado? Pilas, esto dice la Ley

Le respondemos una de las dudas más comunes que surgen entre arrendadores e inquilinos. Lo que dice la Ley de Colombia y las excepciones.

Lady Umaña Baquero
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La relación entre arrendadores e inquilinos puede ser compleja y generar dudas por lo que es importante que ambos conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos. Una de las preguntas más comunes es quién debe pintar un apartamento arrendado.

Antes que todo, es recomendable leer detenidamente el contrato de arrendamiento antes de firmarlo y, en caso de dudas, consultar con un abogado especializado. En allí donde se específica cómo se entrega el inmueble en arriendo y varias de las preguntas que pueden surgir con el tiempo.

En Colombia es la Ley 820 de 2003 establece las obligaciones de las partes involucradas en un contrato de arrendamiento, es decir, del arrendador y el arrendatario.

¿Quién debe pintar un apartamento arrendado?

Frente a la pintura del inmueble que se arrienda, la Ley afirma que el arrendatario debe hacerse cargo del mantenimiento y las reparaciones locativas, es decir, aquellas que se hacen necesarias por el deterioro normal del inmueble por el uso.

Teniendo en cuenta esto, se considera desgaste normal algunos rayones y manchas, por lo que es aquí donde el arrendatario debe pintar el apartamento al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando el deterioro no sea mayor al que se hubiera producido si el inmueble no hubiera estado en uso.

Por otro lado, si el deterioro es mayor al que se hubiera producido de forma natural, es el arrendador el que debe hacerse cargo de la pintura. Pasa en la mayoría de los casos por un uso indebido del arrendatario.

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Obligaciones de las dos partes

El capítulo III de la Ley 820 se mencionan las obligaciones que tiene el arrendador y el arrendatario.

• Arrendador

1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.

2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.

3. Cuando el contrato de arrendamiento este por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.

4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

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• Arrendatario

1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.

2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.

4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

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