
En la actualidad, existen diversos tipos de pensiones: la de vejez, la de invalidez y la de sobrevivientes. Por otra parte, también existen otras modalidades o alternativas como: el retiro programado, la renta vitalicia e indemnización sustitutiva o devolución de saldos, cuando no se logran cumplir los requisitos mínimos para acceder a una pensión.
Como es bien conocido, la pensión de vejez establece que los y las trabajadoras deben cumplir requisitos mínimos como: haber cotizado 1.300 semanas al sistema de pensiones, (aproximadamente 26 años), y cumplir con la edad de pensión, la cual es para mujeres 57 años y para hombres 62.
En cuanto a la pensión de invalidez, esta se otorga cuando por accidente o enfermedad, el afiliado pierde la capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50%.
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Colpensiones hizo un llamado a aquellos pensionados por invalidez para que realicen el trámite de revisión de su estado cada 3 años. Es decir, debe verificar si la calificación ha tenido alguna variación. Para ello debe hacer lo siguiente.
Recuerde que la revisión de su estado cada tres años es obligatoria, si no lo hace, podrían suspenderle las transferencias mensuales.
Las personas que han sido reconocidas con #PensiónDeInvalidez deben realizar el trámite de revisión de su estado cada tres años, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
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