
Recordemos que el reporte negativo puede durar el doble del tiempo en que estuvo en mora a partir del pago. Esto si la mora fue inferior a dos años. El máximo tiempo que podrá estar con el reporte negativo es de 4 años.
Pues bien, la Corte Constitucional falló en favor de aquellas personas que han recibido reportes negativos por situaciones ajenas a su comportamiento de pago. De acuerdo con la centencia C-13 de 2025, el alto tribunal le puso un alto a los reportes negativos para los casos como suplantación o fraude.
Esto básicamente quiere decir que si a su nombre sacaron un crédito o un préstamo y este entró en mora, ya no lo podrán reportar ante centrales de riesgo hasta que se active un proceso en el que verifique la entidad y, ojo, ya no será necesaria la denuncia.
La Corte Constitucional declaró exequible la ley estatutaria que permite a las personas víctimas de fraude, solo con la reclamación ante la entidad, ya sea un banco o sea una empresa de telecomunicaciones, borrar o frenar el reporte negativo ante centrales de riesgo. Esto, hasta que una autoridad judicial indique que no se trató de un fraude.
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Esta ley permite que los cobros e intereses de un crédito o un préstamo que fueron sacados en la modalidad de suplantación o fraude, también sean suspendidos. Setrá obligación de las empresas hacer una exhaustiva verificación de identdad e información ya que no podrán emitir reportes negativos a personas que fueron víctimas de suplantación.
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