
Por otro lado, tenga en cuenta las fechas de corte que tiene la empresa para efectuar el pago de sus cesantías, dado que, si se llega a presentar algún retraso en el pago de sus intereses puede acceder a un dinero adicional.
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Ya conociendo su saldo de cesantías, puede retirarlas de forma muy sencilla.
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Una vez cumpla los requisitos de la Ley, Colfondos le da 2 opciones de retiro: parcial, en la que puede retirar una parte de sus cesantías, y total, la cual se realiza cuando el saldo de la cuenta queda en cero y la cuenta individual es cancelada. Posteriormente, debe elegir el tipo de retiro que desea hacer.
Tenga en cuenta que, para cualquier caso, las cesantías son entregadas mediante un cheque, el cual se entrega a través de una oficina del banco Scotiabank Colpatria donde deberá presentar su documento de identidad original, dentro de los horarios establecidos por el banco.
Una vez realizada la solicitud, su retiro se hará efectivo máximo al quinto día hábil siguiente a la petición, y en el momento de tramitar la consignación con la entidad bancaria correspondiente, será efectiva el mismo día o máximo al día siguiente, de acuerdo con los horarios establecidos por esta.
Debe tener en cuenta que, en caso de ser necesario, se le pedirá una copia de la resolución de aprobación de la institución educativa y constancia de la aprobación del respectivo programa educativo para los casos de educación; para el trabajo y desarrollo.
El Decreto 2076 de 1967, establece 6 casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las cesantías para vivienda. Este retiro lo puede solicitar en 4 modalidades: efectivo, con un monto máximo de $6’000.000, nequi y daviplata, con un monto máximo de $9’000.000, transferencia bancaria y cheque.
Para este retiro se le pedirán la carta original del empleador donde se certifique: nombre y número de documento de identidad del trabajador, concepto de retiro y valor del retiro, y su documento de identidad original. Adicionalmente, no se realizan pagos de cesantías retroactivas.
Podrá retirar totalmente sus cesantías cuando se dé por finalizado su contrato de trabajo, por terminación de contrato, conversión a salario integral o sustitución patronal. En caso de que la empresa se haya liquidado debe solicitar un certificado de disolución o cancelación de la matrícula mercantil en la cámara de comercio de su ciudad.
Este retiro lo puede solicitar en 4 modalidades: efectivo, con un monto máximo de $6’000.000, nequi y daviplata, con un monto máximo de $9’000.000, transferencia bancaria y cheque. Recuerde que no se realizan pagos de Cesantías retroactivas.
La ley le ofrece otras opciones para retirar y usar sus cesantías, dependiendo de su necesidad. Para cualquier caso se requiere el documento de la solicitud de retiro de cesantías Formato BYP-GPG-FOR-038 y la fotocopia del documento de identidad del afiliado.
Los casos que se aceptan son:
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