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Cafam otorga subsidio familiar en dinero: montos, requisitos y documentos
Cafam otorga una cuota monetaria a sus afiliados dependiendo de las personas a cargo y otros aspectos. Le contamos de qué se trata.
Las
Cajas de Compensación son aquellas entidades que se encargan de ofrecer bienestar a sus afiliados por medio de subsidios, planes de educación, recreación y diferentes beneficios con los que las personas buscan cumplir sus sueños, por ejemplo, como el de tener vivienda propia.
Cuando un afiliado se encuentra desempleado, también puede recibir un subsidio para sufragar los gastos por un periodo de tiempo, solo debe cumplir con ciertos requisitos y llevar a cabo un proceso ante la entidad. Y es que entre los diferentes beneficios que otorgan algunas cajas como Cafam, también se puede aplicar a una ‘cuota monetaria’, la cual consiste en un dinero que reciben los trabajadores por cada hijo o beneficiario.
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¿Quiénes pueden ser los beneficiarios para la Cuota Monetaria?
De acuerdo con Cafam, estos son los beneficiarios y montos a recibir por concepto de cuota monetaria:
- Hijos o personas a cargo: $65.100 por cada uno
- Beneficiarios de trabajadores de empresas del sector agropecuario: $74.865
- Beneficiarios con discapacidad: $130.200
- Beneficiarios de trabajadores de empresas del sector agropecuario con discapacidad: $149.730
Vale la pena aclarar que, según la entidad, estas son las condiciones que deben cumplir personas a cargo o beneficiarios:
- Hijos no mayores a los 18 años de edad, legítimos, adoptivos, hijastros y naturales.
- Hermanos que no sobrepasen los 18 años de edad, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
- Padres del trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario o renta alguna.
- Padres o hermanos inválidos o con capacidad física reducida.
Requisitos para aplicar e la cuota monetaria de Cafam
Según la página web oficial de Cafam, estos son los requisitos que el afiliado debe cumplir para recibir la cuota monetaria.
- Ser trabajador dependiente dentro del departamento de Cundinamarca.
- Laborar mínimo 96 horas mes.
- El salario mensual del trabajador no supere los 4 SMLMV y sumado con el salario de su cónyuge compañero(a) no superen los 6 SMLMV.
- Entre 4 y 6 SMLVM, solo uno de los dos (trabajador o padre biológico) recibirá cuota monetaria por hijos en común.
- Cuando la sumatoria del salario del trabajador y el padre biológico es menor o igual a 4 SMLMV, los dos pueden recibir cuota monetaria por los hijos en común.
- Tener personas a cargo con derecho a esta prestación:
- Hijos e hijastros hasta los 18 años
- Hermanos hasta 18 años, huérfanos de ambos padres
- Padres del trabajador mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión y ningún otro hijo los tenga afiliados a Caja de Compensación.
Además, debe presentar una presentar una serie de documentos, radicarlos de manera presencial en la central de servicios Floresta, Suba, Soacha Calle 48 y también una declaración juramentada que puede encontrar en https://www.cafam.com.co/empleo-y-bienestar-financiero.